El
fallo, además, es de gran trascendencia para todas las mujeres víctimas
de violencia sexual en el Perú al establecer guías para la investigación y
ordenar protocolos de investigación en base a estándares internacionales con
perspectiva de género.
La
Corte IDH afirma en su sentencia que el Perú es responsable por los hechos de
tortura y violencia sexual cometidos en perjuicio de Gladys Carol, y establece
que el Estado del Perú deberá “(…) desarrollar protocolos de investigación para
que los casos de tortura, violación sexual y otras formas de violencia sexual
seandebidamente investigados y juzgados conforme a estándares establecidos en
la Sentencia; (…) incorporar estándares de la Sentencia en los programas y
cursospermanentes de educación y capacitación dirigidos a quienes están
encargados de la persecución penal y su judicialización; (…) implementar un
mecanismo quepermita a todas las mujeres víctimas de la práctica generalizada
de la violación sexual y otras formas de violencia sexual durante el conflicto
peruano tener accesogratuito a una rehabilitación especializada de carácter
médico, psicológico y/o psiquiátrico dirigido a reparar este tipo de
violaciones.”
Gladys
Carol fue detenida ilegal y arbitrariamente en abril de 1993 bajo las leyes
antiterroristas aplicables en esa época y sometida a actos de tortura y
violencia sexual desde el primer momento de su detención. La sentencia de la
Corte IDH establece la responsabilidad del Estado del Perú por la violación del
derecho de Gladys Carol a las garantías judiciales y la protección judicial,
dado que los mismos permanecen en la impunidad y no fue hasta el año 2012
que se iniciaron investigaciones, a pesar de existir numerosas
denuncias formuladas desde 1993 e informes médicos que constataban el
estado de salud de Gladys Carol.
La
Corte IDH consideró que la falta de investigación de la tortura y violencia
sexual tuvo estrecha relación con una subyacente discriminación de género en
las actuaciones judiciales, que se manifestó en el uso de estereotipos de
género para desacreditar las denuncias de Gladys Carol y otros indicios de la
ocurrencia de las violaciones. Según la Corte IDH “[…] una garantía para el
acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual debe ser la
previsión de reglas para la valoración de la prueba que evite afirmaciones,
insinuaciones y alusiones estereotipadas”.
Asimismo,
la Corte ha ordenado al Estado peruano asegurar con la mayor diligencia la
apertura y conclusión de las investigaciones y procesos penales necesarios para
identificar, procesar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos
de las que fue víctima Gladys Carol.
Violencia
sexual: práctica sistemática de lucha contrasubversiva
A
través de esta sentencia la Corte IDH determina que la violencia sexual contra
la mujer fue una práctica sistemática y generalizada de tortura usados como
instrumentos de la lucha contrasubversiva.
“Este
caso es representativo de una práctica existente en el Perú durante el
conflicto armado que hasta la fecha ha persistido en absoluta impunidad: la
utilización, por parte de agentes estatales, de la tortura, la violencia y
violación sexual”, dijo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por
la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Esta sentencia es una
oportunidad para que Perú de pasos que le permitan superar una de las etapas
más dolorosas de su historia en el que miles de mujeres fueron afectadas de
forma desproporcional y sus casos permanecen en la impunidad”, añadió.
De
otro lado “es importante que se destaque en dicha sentencia la necesidad
de formación de los operadores de justicia en materia de derechos
humanos y perspectiva de género, pues los órganos de justicia actuaron
con estereotipos de género que impidieron el acceso a la justicia
de Gladys Carol pese haber denunciados los hechos desde 1993” agrego Gloria
Cano directora de Aprodeh organización que junto a CEJIL,
representaron a la víctima ante el sistema interamericano.
En
este fallo la Corte IDH también destacó que las precarias
condiciones de detención en las que se encontró la señora Espinoza entre 1996 y
2001 en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamayo, sin
atención médica pese al deterioro progresivo de su salud, constituyeron un
trato cruel, inhumano y degradante. Además, declaró que la fuerza utilizada en
contra de Gladys Carol durante una requisa en 1999 en dicho Penal constituyó
tortura. Esto da pie a que se revise las formas de actuación de
autoridades penitenciarias a fin de no vulnerar los derechosa de
las personas privas de libertad.
Aprodeh
y CEJIL reafirman su compromiso de continuar apoyando a la víctima y sus
familiares, tanto en el proceso a nivel interno como en el efectivo y oportuno
cumplimiento de la sentencia emitida por el Ilustre Tribunal internacional.
Link de la sentencia: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_289_esp.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario