Recomendaciones de la sociedad civil
para la cumbre UE CELAC sobre violencia contra las mujeres y
feminicidios/femicidios
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Las
organizaciones de la sociedad civil de Latinoamérica y Europa estamos
convencidas que la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas (VCM) en todas sus formas y, en
particular, en su manifestación más extrema, el femicidio/feminicidio, requiere
que los Estados cumplan con el deber de actuar con la debida diligencia
para garantizar los derechos de las mujeres.
·
El
diálogo bi-regional sobre género EU-CELAC de Santiago en 2013 tiene como uno de sus ejes centrales la lucha
para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los femicidios o
feminicidios. Esto constituye un hito en la cooperación birregional, sin
embargo, hasta ahora se ha mostrado insuficiente. Tal como se señaló en dicha
cumbre, el diálogo se debe fortalecer con la participación de las
organizaciones de mujeres y feministas
de ambas regiones, promotoras de los avances en esta materia en cada uno de sus
países.
·
Consideramos
necesario que esta Cumbre acuerde medidas efectivas para asegurar avances en la
erradicación de esta violencia. Para ello solicitamos:
·
Que el
nuevo plan de acción estratégico bi-regional EU-CELAC refuerce el eje
sobre erradicación de la discriminación y eliminación de todas las
formas de VCM.
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El
capítulo de género debe estar basado en los estándares de la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, el Convenio
de Estambul y los instrumentos de los sistemas regionales de derechos humanos,
incluyendo la Carta Europea de derechos fundamentales.
·
Para
combatir todas las formas de VCM, el diálogo bi-regional sobre género debe
incluir al menos dos sesiones anuales y se debe establecer, con la
participación de organizaciones de mujeres y feministas objetivos operacionales
y actividades, con plazos determinados y mecanismos eficaces de evaluación y
seguimiento de su cumplimiento.
·
Sobre
la base del reconocimiento de la diversidad de las mujeres por razones étnicas,
de edad y orientación sexual, entre otras; este capítulo debe garantizar al
menos:
1)
Visibilidad de todas las formas de VCM
y, en particular, el feminicidio/femicidio, la violencia sexual, la trata con
fines de explotación sexual y las desapariciones, así como el reconocimiento de
la interrelación entre todas estas expresiones de violencia.
2)
Acceso a una justicia efectiva y
eficiente para todas las mujeres y la erradicación de la impunidad, incluyendo
la reparación adecuada para las víctimas y sus familias, el establecimiento de
garantías de no repetición, asegurando la justicia transicional.
3)
Reconocimiento del papel estratégico de
las organizaciones feministas y de mujeres en la definición y evaluación
social a la respuesta estatal frente a todas las formas de VCM, garantizando la
sostenibilidad de los avances, procesos de monitoreo y de rendición de cuentas.
La debida
diligencia, que implica prevenir, proteger, investigar, sancionar todo acto de
violencia y reparar a las víctimas, debe manifestarse en que los Estados:
·
Firmen
y ratifiquen el Convenio de Estambul, así como el Protocolo Facultativo de la
CEDAW, con miras a avanzar en estándares compartidos en materia de derechos de
las mujeres.
·
Avancen
en el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones de los órganos de
derechos humanos de Naciones Unidas, en especial del Comité CEDAW, y promover
la colaboración y el diálogo entre los mecanismos de seguimiento de la
Convención de Belem do Pará y el Convenio de Estambul.
·
Produzcan,
en coordinación con el movimiento feminista y de mujeres, información
estadística oficial y accesible sobre todas las formas de VCM en el
ámbito privado o público y, en particular, sobre los
femicidios/feminicidios.
·
Eliminen las normas y prácticas que impiden el
ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres, garantizando sus derechos sexuales y reproductivos, así como
la laicidad del Estado y el
cambio de los imaginarios culturales que contribuyen a la perpetuación de la discriminación
y la VCM, mediante acciones sostenidas y de alto impacto.
·
Promuevan
la educación para la igualdad
como herramienta clave en la prevención y la construcción de modelos que contrarresten
la violencia por razones de género.
·
Fortalezcan el trabajo con medios de comunicación para avanzar en la erradicación de los
estereotipos sexistas y establecer criterios éticos mínimos sobre el
tratamiento mediático de la discriminación y la VCM, promoviendo y supervisando
el cumplimiento de los derechos humanos, recomendando sanciones si es
necesario.
·
Implementen
medidas de protección para las mujeres que viven violencia que no restrinjan su
autonomía y derechos, que no se limiten a
denuncias, procedimientos penales o de otro carácter, así como mecanismos
efectivos.
·
Aseguren
la disponibilidad de diversas medidas de protección utilizando las más
avanzadas tecnologías existentes, adecuadas a la situación de cada mujer en sus
diversos roles sociales incluyendo activistas y defensoras.
·
Adopten
legislación específica para la penalización de la VCM y el
femicidio/feminicidio en todos los ámbitos, conforme a los estándares internacionales
de derechos humanos. Legislaciones que incluyan sanciones a agentes estatales
que incumplen con su deber de actuar con debida diligencia en esta materia, por
acción u omisión.
·
Implementen
un plan de formación feminista sobre VCM para profesionales de todos los
ámbitos que intervienen en estos casos: aparatos de justicia, servicios de
salud, policías, instituciones educativas, asociaciones vecinales, medios de
comunicación, entre otros.
·
Mejoren
y especialicen los sistemas judiciales asegurando la accesibilidad física,
económica y cultural de las mujeres a la justicia, incluyendo instrumentos
adecuados para la investigación y sanción efectiva de los crímenes, y
generación de la información judicial necesaria para su retroalimentación, así
como la publicidad de las sentencias para la rendición de cuentas y control desde
la sociedad civil.
·
Eliminen
procedimientos policiales, administrativos o judiciales que discriminan a las
mujeres o las ponen en peligro, incluyendo la conciliación. Asimismo, deben
poner en práctica mecanismos y acciones concretas para erradicar los
estereotipos de género en los procesos judiciales, etapas de investigación y/o
procesamiento de casos.
Es necesario que los Estados europeos y
latinoamericanos reconozcan los múltiples factores interrelacionados que
agravan la VCM, incluyendo políticas económicas de carácter transnacional que
impactan en la vida de las mujeres y niñas, en particular:
·
El
impacto desproporcionado que ha tenido las estrategias para el combate de la
violencia armada y la "guerra contra las drogas" en la vida de
las mujeres y su exposición a la violencia, así como en la debilitación de
los Estados, frustrando los esfuerzos por combatir la impunidad.
Este reconocimiento debe llevar a los Estados a promover un cambio en la
política global de drogas en la próxima sesión especial de la Asamblea General
de Naciones Unidas (UNGASS 2016), poniendo en el centro el resguardo de
los derechos humanos y la urgencia de la erradicación de la extrema
violencia y la reducción de la venta de armas hacia los países
latinoamericanos.
·
Las
consecuencias para las mujeres de los acuerdos comerciales que favorecen
grandes proyectos industriales en países latinoamericanos, poniendo en riesgo
las condiciones de vida de sus comunidades e incrementando su vulnerabilidad
frente a diversas formas de violencia. Se debe garantizar que los acuerdos
comerciales, sean coherentes con los estándares internacionales de derechos
humanos individuales y colectivos.
Por último, es necesario que:
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La
Unión Europea y los Estados de América Latina incluyan como prioridad la lucha contra todas las formas de
VCM dentro de la cooperación al desarrollo bilateral y regional, las
relaciones económicas y el diálogo político.
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El
capítulo de género sea dotado de
recursos necesarios para su ejecución, constituyendo un fondo
específico para promover y fortalecer el trabajo estratégico de las
organizaciones feministas y de defensa de derechos humanos de
mujeres.
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La
UE aplique sus directrices sobre VCM
en su política exterior y de derechos
humanos y promueva su erradicación dentro del Gender Action Plan on Women’s
Empowerment and Development (GAP II) y en la nueva Estrategia Europea sobre
Igualdad entre Mujeres y Hombres.
·
Finalmente,
este plan de acción bi-regional UE CELAC debe promover un posicionamiento fuerte
de ambas regiones ante la 60ª Sesión de la Comisión sobre el Estatuto Jurídico
y Social de la Mujer (CSW, Marzo 2016) y así asegurar las mejores conclusiones
posibles en lo que se refiere a la lucha contra la VCM a nivel internacional,
como objetivo fundamental de la agenda post-2015.
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